A nuestros clientes y a todos los abonados a suministros eléctricos y/o gas que les pueda interesar:

En referencia al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al COVID-19, se han establecido distintas medidas que podéis acogerse en materia de los suministros de gas y electricidad.

A continuación, os hacemos un resumen de las más destacadas y los procesos para solicitarlas.

<<Es preciso que tengáis en cuenta que las autoridades competentes, dada la premura en su redacción, están estudiando la interpretación y/o alcance de determinadas medidas que ha sido decretadas. Por tanto, a lo largo de estos días, pueden existir cambios.>>

• Suspensión temporal del contrato de suministro de electricidad o gas:
Los clientes empresas (todas: Grandes y PYMES) o autónomos podrán solicitar una baja temporal de suministro mientras esté vigente el estado de alarma, pudiendo restablecer el servicio sin coste alguno una vez finalice. Durante la baja temporal el cliente no recibirá factura alguna.

• Suspensión de pagos de facturas:
Los clientes PYMES (no gran empresa) o autónomos podrán solicitar la suspensión de pagos de facturas cuyos consumos pertenezcan al periodo del estado de alarma, desde el 15/03 hasta que finalice. Las facturas seguirán emitiéndose de la manera habitual pero su pago será aplazado.

Ese aplazamiento se recuperará en los siguientes seis meses en cuotas mensuales iguales, comenzando el pago de la primera cuota una vez finalice el estado de alarma.

• Modificaciones de contrato
Los autónomos y empresas (todas: Grandes y PYMES), mientras esté en vigor el estado de alarma, podrán solicitar la modificación del contrato de suministro sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización, independientemente de que hubiera habido una modificación voluntaria del contrato en los doce meses previos.

• Costes asociados a la suspensión o a las modificaciones de contrato
Una vez acabado el estado de alarma, el cliente puede solicitar tanto su reactivación como la modificación de los parámetros de contratación (potencia, tarifa). Se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, siempre que no superen la potencia inicialmente contratada.

Estas modificaciones se realizarán sin aplicación de cargos por derechos de extensión y de acceso.

Con respecto a los posibles cargos por actuaciones sobre los equipos de medida, fundamentalmente el derecho de enganche, el Real Decreto-ley hace referencia sólo a cargos en caso de “cambio del equipo de medida” por lo que, nuestra interpretación es que sí que conllevaría coste en caso de haber modificaciones que afecten a cambios en equipos de medida. Por ejemplo, equipos de medida indirecta a directa o viceversa o actuaciones sobre el mismo equipo de medida o sus trafos.

En el caso de la suspensión de suministro de gas, la nueva activación del contrato no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

Salvo legislación a nivel regional adicional, no será necesario acreditar el mantenimiento de las condiciones de seguridad en instalaciones de más de 20 años, y no se exigirá certificado de instalación eléctrica) tras la reactivación del suministro o modificación de potencia siempre que no se supere la potencia inicialmente contratada.

Bono social:
El Real Decreto-Ley ha aumentado los límites económicos y los casos para acogerse al bono social eléctrico ampliándolo a trabajadores por cuenta ajena o autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19. En consecuencia, es posible que algunos de nuestros clientes opten por una comercializadora de referencia para contratar dicho servicio en potencias de 10 kW o menos. Está medida aparece como excepcional y temporal por lo que parece limitada cuanto menos al período de alarma, pero creemos importante informar de dicha posibilidad.

CONSUMIDORES PERSONAS FÍSICAS EN SU VIVIENDA HABITUAL:
• No corte ante impagos de suministros de electricidad o gas para personas físicas en su vivienda habitual
Aunque el gobierno ha decretado estas medidas en este RD, desde Feníe Energía se adoptó esta medida proactivamente desde el primer día del estado de alarma.

 

 

Nuestro departamento de asesoría energética queda a vuestra disposición para cualquier consulta referente a estas medidas u otros aspectos donde os podamos ayudar en: energia@enseconil.com

Cuidaros mucho.