Tras la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el autoconsumo de energía eléctrica, los consumidores que dispongan de placas solares como solución energética en sus hogares serán indemnizados económicamente por los mismos. energía que producen y alimentan a la red general, lo que hace que el uso de la energía solar sea aún más rentable.

El Gobierno ya adoptó el año pasado medidas con la idea de promover esta forma de autosuficiencia energética. Una de las consecuencias directas fue, como era de esperar, abrir la puerta a una compensación económica de los autoconsumidores por el excedente de energía que producían y descargaban a la red general a través de una factura neta, sin obtener nunca una ganancia, sino solo pudiendo para pagar la conexión a la red eléctrica. Además, también abre la puerta al autoconsumo colectivo.

¿Qué es el vertido de excedentes?

La cantidad de energía que produce su sistema fotovoltaico que usted no gasta se llama energía excedente. Este excedente puede simplemente perderse sin ser utilizado, puedes almacenarlo en baterías para uso futuro, o puedes verterlo en la red eléctrica convencional, es decir, dejarlo fuera de tu casa para que lo utilicen otros.

Cuando lo colocas en la red eléctrica, pasa a ser propiedad de la empresa comercializadora con la que tienes tu contrato de electricidad, por lo que puedes negociar un precio con ella para que te devuelva la energía que le proporcionas en forma de descuento.

Sin embargo, esto tiene un pero, es que tienes un límite al que llega este descuento. Solo puedes descontar el máximo de la parte variable de tu factura de luz. Es decir que en tu factura hay una parte fija (alrededor del 30%) que pagas solo por estar conectado, y una parte variable (alrededor del 70%), esto es lo que dejarás de pagar consumiendo tu propia energía solar y desde donde te beneficiarás del descuento por la disposición de excedentes si no utilizas toda la energía que produces.

¿Cómo beneficia al consumidor la compensación de excedentes?

Para entender cómo podemos beneficiarnos de él, necesitamos saber que existen diferentes modalidades de las que podemos beneficiarnos. El RD244 / 2019 introduce dos modos de autoconsumo: sin excedente y con excedente.

  • Autoconsumo sin excedentes: como su nombre indica, este tipo de instalaciones cuenta con un sistema que no permite ningún vertido a la red, ya sea porque están aisladas (sin conexión a la Red Eléctrica) o porque no desean descargar su excedente. Tiene la ventaja de que su tramitación administrativa es muy sencilla.

  • Autoconsumo con vertido del excedente: para las instalaciones que descargarán energía a la red, existen dos modalidades:

    • Compensación (simplificada): los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW pueden compensar en su factura, mes a mes, la energía consumida a través de la red con el excedente de energía que no consumieron en ese momento y vertieron a la red.

    • No acogida a compensación: se está considerando instalaciones superiores a 100 Kw, cuyos excedentes serán vertidos a la red pero bajo régimen de venta, sin compensación. Se le aplicarán las mismas reglas que para cualquier central eléctrica.

Existe una tercera subsección en modalidad de autoconsumo sin excedente, pero que recibe compensación, que es exclusiva del autoconsumo compartido. La instalación del panel solar estará equipada con un sistema anti-derrames pero, a pesar de todo, los consumidores podrán beneficiarse del mecanismo simplificado de compensación de excedentes.

En este caso, el objeto de la liquidación de la energía excedente será la comercializadora de cada consumidor asociado, en su defecto la propiedad y la responsabilidad de la instalación son solidarias.

¿Qué modalidad de autoconsumo me conviene?

Esto dependerá de diferentes factores, pero el que mayoritariamente lo determinará es el poder del contrato:

  • Instalaciones con potencias inferiores a 15 kW: la mayoría de hogares y pequeñas empresas, para las que la mejor opción es utilizar el sistema de compensación simplificado. El trámite será sencillo, la comercializadora te compensará a fin de mes por la energía consumida de la red con la que te has vaciado.

  • Instalaciones con potencias entre 15 kW y 100 kW: esto dependerá de la cantidad de excedente y del consumo que tengamos. En el caso de que tengamos mucho exceso de energía, sería conveniente que compensemos el excedente, en el caso de que tengamos consumos muy dispares a lo largo del año, es interesante hacer autoconsumo sin compensación, es decir , vender su excedente a la compañía eléctrica.

  • Instalaciones de más de 100 kW: en este caso no hay posibilidad de aprovechar la compensación simplificada, por lo que consume la energía producida y el excedente que vende a la comercializadora al precio pactado.

Vierte energía a la red y ahorra en tu factura

La factura de la luz se compone de dos partes: la potencia contratada, un coste fijo que podría reducirse pero que aún tendremos que pagar; y el consumo de electricidad, que es la energía que consumes de la red y que podría compensarse con lo que vuelcas a la red, ahorrando hasta el 100% de esa parte, que es alrededor del 70% de la factura.